Aulas de convivencia

12.12.2013 19:00

Desde el año 2007, los centros educativos tienen la posibilidad, que no la obligación, de crear lo que llamamos el “aula de convivencia”. Este espacio es una alternativa prioritaria a la expulsión de los alumnos cuyas conductas son contrarias al desarrollo adecuado y normal de la clase.

 

Cuando un alumno o alumna, por ejemplo, interrumpe constantemente la clase, usa el móvil, hace un uso indebido de los materiales o las instalaciones, agrede física o verbalmente a los compañeros y compañeras, llega tarde a clase, no hace sus tareas, etc, puede ser derivado al aula de convivencia. No obstante, estos comportamientos siempre deberían ser constantes para la aplicación de este programa de mejora de conductas. No se debe utilizar cuando la conducta inadecuada es únicamente puntual.

 

Los objetivos del programa son hacer reflexionar al estudiante sobre sus malos comportamientos, que entienda que sus actos no son favorables para él ni para sus compañeros y que además, debe aprender a corregirlos.

 

Entendemos que este mecanismo de re-conducción de conductas puede ser eficaz y necesario en todo centro educativo, pues siempre habrá situaciones en las que ningún otro tipo de proceso pueda corregir esas malas actitudes. Pero debería aplicarse únicamente en situaciones extremas, siempre después de haber agotado todas las demás opciones y siempre antes de recurrir a la expulsión.

 

¿Por qué pensamos así? Si bien estamos de acuerdo en que la re-educación de esas malas actitudes debe sustentarse siempre en un proceso de convivencia, no nos parece que aislar al alumno en un aula con un profesor u orientador tenga nada de eso. Lo ideal sería siempre poder reconducir al alumno o alumna en el propio entorno del aula, pues es donde afecta el conflicto y donde debería subsanarse.